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Justicia argentina condena a aerolínea por varados sin asistencia: indemnización de $2.5 millones

Tribunal federal falla a favor de pasajeros que permanecieron 17 horas en aeropuerto sin comida ni acceso a equipaje tras cancelación de vuelo

Un juzgado federal argentino ha dictado sentencia condenando a una aerolínea internacional al pago de $2,500,000 más intereses y costas por incumplimiento de contrato de transporte. El fallo resuelve una demanda presentada por dos pasajeros que enfrentaron una cancelación de vuelo durante su regreso desde Aruba hacia Buenos Aires en

Redaccion PresuMex·11/7/2026
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Justicia argentina condena a aerolínea por varados sin asistencia: indemnización de $2.5 millones

Un juzgado federal argentino ha dictado sentencia condenando a una aerolínea internacional al pago de $2,500,000 más intereses y costas por incumplimiento de contrato de transporte. El fallo resuelve una demanda presentada por dos pasajeros que enfrentaron una cancelación de vuelo durante su regreso desde Aruba hacia Buenos Aires en febrero de 2021.

Los demandantes abordaron el vuelo programado para el 1 de febrero con destino a Buenos Aires mediante una conexión en Panamá. Tras permanecer tres horas dentro de la aeronave sin despegar, la compañía comunicó un desperfecto técnico en uno de los motores que obligó a cancelar el vuelo. La reprogramación para el día siguiente generó una permanencia de más de 17 horas en el aeropuerto sin que la aerolínea proporcionara servicios básicos como alimentos, viáticos o alternativas de reubicación. Los pasajeros tampoco tuvieron acceso a su equipaje despachado, quedando sin posibilidad de cambiarse de ropa durante todo ese período.

En su demanda, los reclamantes solicitaron $308,000 más intereses y costas, fundamentando su reclamo en la responsabilidad contractual objetiva que rige el transporte aéreo internacional conforme al artículo 522 del Código Civil argentino y el Convenio de Montreal de 1999. El tribunal observó que la aerolínea no controvertió los hechos alegados, reconociendo tanto el vínculo contractual como las circunstancias del incidente. Ante la falta de respuesta y pruebas en contrario, el juzgado aceptó como ciertos todos los hechos presentados por los demandantes.

La sentencia del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.º 11 examinó el marco jurídico aplicable al transporte aéreo, destacando que el Convenio de Montreal y el Código Aeronáutico establecen la responsabilidad del transportista por daños ocasionados por demoras, salvo que demuestre haber tomado todas las medidas necesarias para evitarlos o que resultó imposible hacerlo. En este caso, la aerolínea no presentó justificación alguna, no alegó causa de fuerza mayor ni aportó prueba que respaldara su conducta. El tribunal determinó que tanto la demora como la cancelación generaron daño material, reflejado en gastos de alimentación y bebida, así como daño moral por la incomodidad e incertidumbre experimentadas durante las 17 horas de permanencia en el aeropuerto sin asistencia.

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