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Justicia condena a aerolínea por varados sin asistencia: indemnización millonaria por incumplimiento contractual

Tribunal federal falla a favor de pasajeros tras 17 horas de espera sin servicios básicos durante cancelación de vuelo internacional

Pasajeros varados en aeropuerto internacional durante casi 17 horas sin acceso a cambio de ropa, alimentos o información adecuada obtuvieron una sentencia favorable que condena a la aerolínea a pagar una indemnización significativa por incumplimiento contractual. El fallo, emitido por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal, reconoce

Redaccion PresuMex·11/7/2026
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Justicia condena a aerolínea por varados sin asistencia: indemnización millonaria por incumplimiento contractual

Pasajeros varados en aeropuerto internacional durante casi 17 horas sin acceso a cambio de ropa, alimentos o información adecuada obtuvieron una sentencia favorable que condena a la aerolínea a pagar una indemnización significativa por incumplimiento contractual. El fallo, emitido por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal, reconoce tanto el daño material como el daño moral sufrido por los reclamantes.

Los hechos que originaron la demanda ocurrieron en febrero de 2021, cuando dos pasajeros se presentaron puntualmente en el aeropuerto internacional de Aruba para abordar un vuelo con conexión en Panamá hacia Buenos Aires. Después de permanecer casi tres horas dentro de la aeronave sin despegar, la compañía comunicó la cancelación del vuelo debido a un desperfecto técnico en uno de los motores. La reprogramación para el día siguiente obligó a los pasajeros a permanecer en el aeropuerto durante más de 17 horas sin que la aerolínea proporcionara servicios básicos, información clara sobre alternativas de reubicación, o asistencia de ningún tipo. Su equipaje ya había sido despachado, dejándolos sin posibilidad de cambiarse de ropa durante toda la espera.

La demanda se fundamentó en la responsabilidad contractual objetiva que rige el transporte aéreo internacional, conforme al artículo 522 del Código Civil y respaldada por el Convenio de Montreal de 1999 y el Código Aeronáutico argentino. El tribunal observó que la aerolínea no disputó los hechos alegados, reconociendo tanto el vínculo contractual como las circunstancias del incidente. Esta falta de respuesta llevó al juzgado a aceptar como ciertos todos los hechos presentados por los demandantes, consolidando la responsabilidad de la compañía.

En su análisis jurídico, el tribunal examinó el marco normativo aplicable al transporte aéreo internacional, destacando que la responsabilidad del transportista por demoras está establecida en instrumentos como el Convenio de Montreal, salvo que se demuestre que se tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que resultó imposible hacerlo. La aerolínea no presentó pruebas de fuerza mayor ni justificación alguna para la demora, consolidando su responsabilidad contractual. El juzgado determinó que la cancelación y la demora generaron tanto daño material —reflejado en gastos de comida y bebida que los pasajeros debieron solventar por su cuenta— como daño moral por la incomodidad e incertidumbre experimentadas durante las casi 17 horas de espera sin asistencia.

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