Tarifa aeroportuaria de transferencia enfrenta doble frente judicial que amenaza su permanencia
Dos procesos judiciales paralelos ponen en jaque la continuidad de la Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA) de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó una decisión previa que había declarado improcedente la demanda de amparo…

Dos procesos judiciales paralelos ponen en jaque la continuidad de la Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA) de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó una decisión previa que había declarado improcedente la demanda de amparo interpuesta por el Consejo de Promoción y Desarrollo del Turismo de Lima (Proturismo), allanando el camino para que el 9° Juzgado Constitucional analice el fondo del reclamo. Proturismo busca que se declare nula la Adenda N° 6 al contrato de concesión del aeropuerto, firmada en 2013 entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y Lima Airport Partners (LAP), instrumento que estableció el cobro de la tarifa a pasajeros en conexión internacional. Implementada el 7 de diciembre de 2025 con una tarifa de US$ 11.86 para pasajeros internacionales en escala, la TUUA de transferencia ha generado consecuencias medibles en la conectividad aérea del país. Datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del MTC registran que el tráfico internacional de pasajeros acumuló en abril su primera caída interanual del año, con un descenso de 0.50%. La tendencia se extiende a rutas específicas: la Junta de Aeronáutica Civil de Chile reportó una contracción del 9.8% en el corredor Santiago-Lima durante marzo. Entidades del sector advierten que hasta ocho rutas internacionales han sido canceladas desde la entrada en vigor del cobro, lo que sitúa a Lima en desventaja frente a otros hubs regionales. En ese contexto, el MTC y LAP firmaron el 2 de junio la Adenda N° 9, que eliminó la TUUA para conexiones domésticas, aunque mantuvo la tarifa internacional vigente hasta 2041. En paralelo, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional del Perú (AETAI) presentó una Acción Contencioso-Administrativa contra la resolución del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) —Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025 del 23 de noviembre de 2025— que dio origen a la tarifa. Esta demanda, ya admitida por el Poder Judicial, cuestiona la metodología empleada para calcular el cobro, argumentando que Ositran aplicó criterios inadecuados y validó información de LAP sin fiscalización independiente. Con la competencia jurisdiccional ya definida por la Corte Superior, el expediente de Proturismo regresa al 9° Juzgado Constitucional, que deberá resolver si la Adenda N° 6 se sostiene legalmente o si la tarifa que ha reconfigurado la conectividad aérea del Perú enfrenta su anulación.

